versión para móviles-clic aquí MATRIMONIO Y DIVORCIO LA ENSEÑANZA DE JESUCRISTO "Por tanto,dejará el hombre a su padre y a su madre,y se unirá a su mujer,y serán una sola carne". Dios instituyó el matrimonio en Génesis 2:21-24, y Jesucristo lo confirmó en Mateo 19:4-6, y Pablo en 1 Corintios 7:2 y Efesios 5:22-33. El matrimonio está específicamente limitado a un hombre y su mujer, lo que excluye cualquier otro tipo de unión, ya sea soltera, homosexual o polígama. Tales prácticas, reñidas con las Escrituras y comunes en el mundo actual, no están de acuerdo con la voluntad de Dios. Los seguidores de Jesucristo procurarán obedecer su enseñanza, según se acaba de indicar. El matrimonio fue concebido para que durara toda la vida. Sólo la muerte de uno de los cónyuges disuelve el vínculo (1 Corintios 7:39), excepto en los siguientes casos. Pero incluso cuando tales hechos ocurren, el creyente agraviado debe buscar diligentemente la reconciliación antes de que se emprenda cualquier acción: 1. La 'Cláusula Exceptiva' - Mateo 5:31, 32 y 19:9. Cuando uno de los cónyuges comete "fornicación" (inmoralidad sexual fuera del vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer), el creyente agraviado puede obtener el divorcio legalmente, si está permitido en el país de residencia. El hermano, o la hermana, no debe de manera alguna exigir o aceptar costas o indemnización por daños y perjuicios. No debe haber ningún deseo de venganza. Cuando el divorcio se ha llevado a cabo de manera absoluta, el creyente puede volver a casarse "con tal que sea en el Señor" (1 Corintios 7:39). 2. El 'Privilegio Paulino' - 1 Corintios 7:12-16. Esto se limita a un matrimonio entre un creyente y un no-creyente. Tales matrimonios no son de acuerdo con la voluntad de Dios, y los matrimonios con incrédulos han resultado muchas veces en un desastre, p. ej. Génesis 6:1-8; Jueces 2:1-5; 1 Reyes 11:1-13, etc. Pero cuando un creyente ya está casado con un incrédulo, debe esforzarse por continuar el matrimonio y tratar de salvar al no-creyente. Sin embargo, si surgen problemas, y la reconciliación resulta imposible y el incrédulo se marcha, entonces el divorcio es admisible cuando está permitido por la ley del país de residencia. También en este caso, cuando el divorcio legal se ha efectuado de manera absoluta, el creyente puede volver a casarse, "con tal que sea en el Señor". Las mismas prohibiciones que se establecieron en el párrafo anterior, tales como costas, indemnización por daños y perjuicios, y venganza, se aplican en este caso. Aunque no debemos ir más allá de lo permitido por Jesucristo y Pablo, no podemos negar la existencia de estas enseñanzas bíblicas. Algunos han hecho esto, y el resultado ha sido mucha angustia mental y negación de la voluntad de Dios en Jesucristo. Por lo tanto, tomemos la determinación de que de éste y otros temas, no nos desviaremos, ya sea por quitar o añadir a la palabra de Dios - véase Deuteronomio 4:1, 2; Proverbios 17:15; Mateo 7:13,14. Dios quiere que lo amemos y le obedezcamos. Donde ha habido matrimonios y vidas rotos, es imposible volver en el tiempo y cambiar el pasado. Las enseñanzas de Jesús (tanto personalmente como por medio de Pablo) nos permiten, después de arrepentirn de los fracasos pasados, seguir adelante con nuestra vida al servicio del Señor. Estas medidas previsoras tienen por objeto suplir esta necesidad humana, de la misma manera en que "el día de reposo fue hecho por causa del hombre, y no el hombre por causa del día de reposo" (Marcos 2:27). Por lo tanto, no condenemos, sino más bien mostremos compasión los unos a los otros. Esta es verdaderamente la voluntad de Dios para nosotros: "Sobrellevad los unos las cargas de los otros, y cumplid así la ley de Cristo" (Gálatas 6:2). "Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mateo 5:7). Nota: Algunos que no son parte de nosotros, se oponen a nuestra explicación... prefieren la posición católica de indisolubilidad del matrimonio...lea nuestra respuesta - haga enlace con 'Objeciones Contestadas' (en inglés). volver al índice vaya a llamada |